Preguntas frecuentes sobre seguros

preguntas sobre el seguro de baja laboral

Los seguros pueden ser un tema complejo, especialmente cuando se trata de elegir la cobertura adecuada para tus necesidades.

Para ayudarte a aclarar las dudas más comunes, hemos recopilado una lista de preguntas frecuentes sobre seguros. Aquí encontrarás respuestas claras y sencillas a cuestiones relacionadas con diferentes tipos de seguros, desde los más comunes hasta los más específicos, y consejos para que puedas tomar decisiones informadas y seguras.

Se dirige principalmente a trabajadores autónomos, pero también existe una opción para asalariados. El rango de edad para contratar este seguro es de 16 a 65 años.

Se establecen en base a dos criterios:

  • La profesión. El Grupo 1 abarca aquellos trabajos que no son manuales, como por ejemplo el administrativo. El Grupo 2, en cambio, engloba las profesiones que requieren trabajo manual pero que no utilizan herramientas, como puede ser el caso de un masajista. Por último, el Grupo 3 comprende aquellos trabajos manuales que sí que utilizan herramientas, como un albañil o un fontanero.
  • La edad. El importe de la póliza también varía en función de la edad que tengas. Existen dos grupos, de 16 a 50 años y a partir de 50 años.

Sí, existen algunos trabajos que conllevan riesgos muy elevados y por lo tanto están excluidos del Seguro de Baja Laboral. Si tienes dudas, puedes contactar con nosotros. Sí, existen algunos trabajos que conllevan riesgos muy elevados y por lo tanto están excluidos del Seguro de Baja Laboral. Si tienes dudas, 

Para proceder con la contratación del seguro, deberás cubrir un cuestionario de salud. En base a tus respuestas, es posible que el seguro pueda contratarse, pero con exclusiones. De esta forma, puede ser que si tienes algún problema de salud no lo tengas cubierto. En ese caso, nos encargaremos de explicarte detenidamente cuáles serían las exclusiones en tu póliza, y si no estás de acuerdo, puedes decidir no realizarlo.

Como todo seguro su prima es anual pero tiene diversidad de formas de pago (mensual, trimestral, semestral…) mediante domiciliación bancaria.

La cobertura comienza en la fecha de efecto del contrato y finaliza un año después, que puedes prorrogar hasta los 65 años.

Puedes rescindir el contrato avisando con un mes de antelación al vencimiento de la póliza. En el caso de que sea por jubilación, cambio de situación profesional (pases de ser autónomo a régimen laboral o viceversa) o por desempleo, podrás anular la póliza antes de su vencimiento.

Estarás cubierto en todo el mundo siempre y cuando el periodo de convalecencia sea en España.

Las principales exclusiones son:

  • Lesiones o enfermedades existentes a la previa contratación del seguro y no declaradas.
  • Autolesiones y suicidio o su tentativa.
  • La baja derivada de hallarse la asegurada en estado de gestación, parto o aborto. Es decir, si el médico te recomienda reposo durante tu embarazo la compañía no está obligada a cubrirte esa baja. Sin embargo, si durante el embarazo estás de baja por una enfermedad que no tenga relación con el mismo, como una lesión, sí estás cubierta. Además, la compañía te cubre los posteriores 25 días de dar a luz.
  • Las lesiones que se produzcan como consecuencia de la competición en cualquier deporte.

Las neuropatías y algías que no den síntomas objetivables.

Existe el periodo de carencia, que estipula 2 meses para baja por enfermedad, 10 para prestación por parto y un año para la invalidez absoluta.

Es muy fácil, una vez que el médico te dé la baja, nos la envías a nosotros y se lo comunicamos a la compañía. El único requisito es que tienes que hacerlo antes de que pasen 7 días. Nuestro Departamento de Siniestros te informará continuamente de los pasos a seguir y te informará de la evolución del siniestro en todo momento.
Los documentos que nos tendrás que facilitar para dar el parte son los siguientes:

  • El parte de baja de la Seguridad Social
  • Informe médico
  • Informe de primera asistencia o en su caso de alta hospitalaria
  • Parte de alta de la Seguridad Social

El tiempo máximo en el que podrás percibir la prestación económica del seguro es de 365 días, ya que está pensado para bajas temporales.
En el caso de que estés más de dos meses de baja no tendrás que esperar hasta recuperarte para recibir el dinero, la compañía te lo ingresaría por plazos.

Sí, si eres autónomo y tributas por actividad económica en el IRPF por estimación directa, el seguro es deducible hasta 500€.