Es un seguro que cubre las necesidades económicas del asegurado derivadas de una enfermedad o accidente.
Se dirige principalmente a trabajadores autónomos, pero también existe una opción para asalariados. El rango de edad para contratar este seguro es de 16 a 65 años.
A la hora de contratar el Seguro de Baja Laboral, puedes elegir que sea con baremo o sin baremo. Si te decides por la opción sin baremo, también puedes escoger que sea con franquicia o sin franquicia.
El baremo es la lista que asigna la compañía a cada enfermedad/accidente un número fijo de días de indemnización. Pongamos un ejemplo, te haces una fractura de muñeca y no puedes realizar tu actividad. Nos envías tu parte de baja y la compañía confirma que todo es correcto. Según el baremo de la compañía una fractura de carpo o muñeca con tratamiento ortopédico equivale a 44 días de baja. Por lo tanto, si tuvieras asegurado un importe diario de 50€, recibirás 2.200€ (44días de baja x 50€ por día).
Si te decantas por el Seguro de Baja Laboral sin Baremo, puedes elegir que tenga franquicia o no. La franquicia es el número de días iniciales de cada proceso de baja que no dan derecho a indemnización. Es decir, si contratas la opción con franquicia, recibirás la prestación económica a partir del día siguiente del periodo establecido de franquicia. Por ejemplo, con la franquicia de 7 días recibirás la prestación económica a partir del octavo día.
Se establecen en base a dos criterios:
Sí, existen algunos trabajos que conllevan riesgos muy elevados y por lo tanto están excluidos del Seguro de Baja Laboral. Si tienes dudas, puedes contactar con nosotros.
Para proceder con la contratación del seguro, deberás cubrir un cuestionario de salud. En base a tus respuestas, es posible que el seguro pueda contratarse pero con exclusiones. De esta forma, puede ser que si tienes algún problema de salud no lo tengas cubierto. En ese caso, nos encargaremos de explicarte detenidamente cuáles serían las exclusiones en tu póliza, y si no estás de acuerdo, puedes decidir no realizarlo.
Como todo seguro su prima es anual pero tiene diversidad de formas de pago (mensual, trimestral, semestral…) mediante domiciliación bancaria.
La cobertura comienza en la fecha de efecto del contrato y finaliza un año después, que puedes prorrogar hasta los 65 años.
Puedes rescindir el contrato avisando con un mes de antelación al vencimiento de la póliza. En el caso de que sea por jubilación, cambio de situación profesional (pases de ser autónomo a régimen laboral o viceversa) o por desempleo, podrás anular la póliza antes de su vencimiento.
Estarás cubierto en todo el mundo siempre y cuando el periodo de convalecencia sea en España.
Las principales exclusiones son:
Existe el periodo de carencia, que estipula 2 meses para baja por enfermedad, 10 para prestación por parto y un año para la invalidez absoluta.
Es muy fácil, una vez que el médico te dé la baja, nos la envías a nosotros y se lo comunicamos a la compañía. El único requisito es que tienes que hacerlo antes de que pasen 7 días. Nuestro Departamento de Siniestros te informará continuamente de los pasos a seguir y te informará de la evolución del siniestro en todo momento.
Los documentos que nos tendrás que facilitar para dar el parte son los siguientes:
El tiempo máximo en el que podrás percibir la prestación económica del seguro es de 365 días, ya que está pensado para bajas temporales.
En el caso de que estés más de dos meses de baja no tendrás que esperar hasta recuperarte para recibir el dinero, la compañía te lo ingresaría por plazos.
Sí, si eres autónomo y tributas por actividad económica en el IRPF por estimación directa, el seguro es deducible hasta 500€.