Sí, el Seguro de Baja Laboral tiene ventajas fiscales. Como ya sabes, es un seguro que cubre las necesidades económicas del asegurado derivadas de una enfermedad o accidente. Por ello, al ser un seguro por enfermedad, es posible desgravarlo.
Así pues, el Seguro de Baja Laboral tiene las siguientes ventajas fiscales, según la Ley 26/2014:
- Para aquellas empresas que contraten el seguro a favor de sus trabajadores. En su caso, el empleado que lo tenga está exento de tributar el IRPF si cumple estas características:
- Esté asegurado en la póliza el propio trabajador, y su prima anual no exceda de los 500€. Si excede dicho importe constituirá retribución en especie. Así pues, disminuiría el Salario Bruto Anual a cambio del pago del Seguro de Baja Laboral. De esta forma, se produce una disminución del IRPF del empleado, ya que disminuye la cuantía del salario bruto a tributar.
- Para los trabajadores autónomos que tributen su actividad laboral por estimación directa. En este caso, el seguro es un gasto deducible hasta 500€. Sin embargo, en las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, la prima de los seguros por enfermedad están consideradas un gasto no deducible.
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Tratamiento de las prestaciones del Seguro de Baja Laboral
- En el caso de que el beneficiario sea una persona física, la cuantía percibida del seguro se considera ganancia patrimonial y será imputada en el ejercicio de la actividad patrimonial.
- En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, la prestación constituye un ingreso conforme el Plan General Contable y el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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