Hombre trabajando con el ordenador

Sí, el Seguro de Baja Laboral tiene ventajas fiscales. Como ya sabes, es un seguro que cubre las necesidades económicas del asegurado derivadas de una enfermedad o accidente. Por ello, al ser un seguro por enfermedad, es posible desgravarlo.

Así pues, el Seguro de Baja Laboral tiene las siguientes ventajas fiscales, según la Ley 26/2014:

  • Para aquellas empresas que contraten el seguro a favor de sus trabajadores. En su caso, el empleado que lo tenga está exento de tributar el IRPF si cumple estas características:
  1. Esté asegurado en la póliza el propio trabajador, y su prima anual no exceda de los 500€. Si excede dicho importe constituirá retribución en especie. Así pues, disminuiría el Salario Bruto Anual a cambio del pago del Seguro de Baja Laboral. De esta forma, se produce una disminución del IRPF del empleado, ya que disminuye la cuantía del salario bruto a tributar.
  • Para los trabajadores autónomos que tributen su actividad laboral por estimación directa. En este caso, el seguro es un gasto deducible hasta 500€. Sin embargo, en las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, la prima de los seguros por enfermedad están consideradas un gasto no deducible.

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Tratamiento de las prestaciones del Seguro de Baja Laboral

  • En el caso de que el beneficiario sea una persona física, la cuantía percibida del seguro se considera ganancia patrimonial y será imputada en el ejercicio de la actividad patrimonial.
  • En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, la prestación constituye un ingreso conforme el Plan General Contable y el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Sabías todo esto sobre el Seguro de Baja Laboral y sus ventajas fiscales? Puedes informarte también sobre el seguro, sus tipos y cómo funciona en nuestro blog. O, si lo prefieres, puedes llamarnos al 986 24 52 38 o enviarnos un mail a info@polizaplus.com. ¡Contacta con nosotros!